Todos estamos de acuerdo en que el fútbol necesita a la radio y que el fútbol sin radio es impensable y hasta aburrido.
¿Deben pagar las radios por retransmitir un partido de fútbol?
Mi respuesta es no, siempre y cuando no se beneficien de las instalaciones del equipo. Es decir, un reportero debería entrar libremente para situarse a pie de césped y contar con un micrófono lo que pasa, así como entrar en la sala de prensa, en virtud del derecho a la información (igual que un fotógrafo o periodista de prensa escrita, por ejemplo). Contar un partido, no se puede equiparar a retransmitir un partido, igual que no es lo mismo ver una película a que te la cuenten.
Está claro que las radios cuando hablan de fútbol es por que es un tema que interesa a la gente, lo que supone altas audiencias y proporcionalmente a la audiencia, ingresos publicitarios. Pero los clubes de fútbol no deberían usar el argumento de "como tú ganas dinero, yo quiero mi parte" porque los clubes de fútbol se benefician también de la información y publicidad que la radio hace del propio fútbol, algo difícilmente cuantificable.
¿Deben las radios utilizar gratis las instalaciones de los estadios de fútbol? Tampoco. Y aqui es donde entro a calcular cuánto estarían legitimados a pedir los clubes en concepto de cánon. Esa cantidad tiene que ser proporcionada a las comodidades y servicios que tenga la radio para contar o informar sobre un partido. Si un club ofrece un pupitre al aire libre en la última fila de tribuna y un taburete no puede pretender cobrar lo mismo que uno que ofrezca una cabina con calefacción/aire acondicionado, luz, pantalla de TV, enchufes, etc.
Para calcular la cantidad media tomo como referencia el precio de un palco VIP en el estadio José Zorrilla.
El Real Valladolid ofrece estos palco por 10.900 euros que incluyen pantalla de TV, parking reservado, aseos exclusivos, calefacción/aire...
Podemos considerarlo como un precio medio para un equipo modesto de Primera o puntero de Segunda.
Si multiplicamos esa cantidad por una media de 6 emisoras de radio (SER, Cope, Onda Cero, RNE, Radio autonómica y Radio Local) obtenemos 65.400 euros.
Y esta cantidad media, multiplicada por los 42 clubes de la LFP equivale a 2.746.800 euros, bastante alejada de la que reclaman actualmente.
La misma vergonzosa historia de siempre:El alcalde hace una obra ilegal, porque le da la gana. La justicia con su habitual lentitud no hace nada para impedir esta ilegalidad y la declara en una sentencia tan tardía como inútil,
porque ¿acaso se va a derribar el puente ilegal que tanto dinero ha costado a los vallisoletanos?A la empresa constructora le da lo mismo. El dinero ya lo cobró y no lo va a devolver, y los tres de la foto tampoco de su bolsillo.El chupi-trío inaugurando el puente como Dios manda.
porque ¿acaso se va a derribar el puente ilegal que tanto dinero ha costado a los vallisoletanos?
http://www.elnortedecastilla.es/20110630/local/valladolid/sentencia-declara-ilegal-puente-201106301407.html
Una sentencia declara ilegal el puente de Santa Teresa
Vecinos de Rondilla sostienen que es el juez y no Medio Ambiente quien decida cómo restituir la legalidadEl Juzgado de lo contencioso de Valladolid número 2 declara nulos de pleno derecho los decretos de la Alcaldía de Valladolid nº 11.407 y nº 11.945 de 4 y 28 de diciembre de 2009, en virtud de los cuales fueron aprobadas la primera y la segunda fase, respectivamente, del proyecto de construcción de un puente de Santa Teresa entre las calles La Peseta y La Rábida, en el barrio de La Rondilla. La sentencia, que ya es firme al no haber sido recurrida, estima el recurso contencioso administrativo que en 2010 interpuso la Asociación Vecinal Rondilla, que asegura que a partir de ahora será el juzgado el que determine cuál es la mejor manera de restituir la legalidad. En su momento, la asociación recurrente basó su oposición a esta infraestructura en que su construcción afecta al Area de Singular Valor Ecológico (ASVE-Ribera) 'Río Pisuerga' y, por consiguiente, la aprobación del proyecto contraviene las directrices para la recuperación y conservación de las riberas, establecidas en el artículo 4 de las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno, así como en el hecho de que si el puente se considera una infraestructura de carácter territorial que debería transcurrir necesariamente por ese espacio, su ejecución infringiría el artículo 3.4.b porque no ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.
A ello sumó la asociación la infracción de lo dispuesto en los artículos 16, 23.2 y 25 de la LUCyL, conforme a los cuales la construcción del puente debería haber sido autorizada por la Comunidad Autónoma al encontrarse en un terreno clasificado como suelo rústico con protección natural. El colectivo vecinal no se oponía a que hubiera una comunicación entre las dos orillas del Río Pisuerga, sino que consideraba que no era el mejor lugar, ya que parte el Parque Ribera de Castilla, y ha supuesto un desembolso de 15 millones de euros en un puente innecesario que no era pedido por nadie y menos en momento de crisis como el actual. Esta sentencia es la última de una serie de acciones encaminadas a paralizar esta construcción, entre las que se incluyen varias intervenciones en el pleno, una solicitud de audiencia pública y la recogida de más de 4.000 firmas.



